1.¿Qué se considera en
España como aditivo?
Un aditivo alimentario es según Código Alimentario Español,
una “sustancia que puede ser añadida intencionadamente a los alimentos y
bebidas con el fin de modificar sus caracteres, sus técnicas de elaboración o
conservación o para mejorar su adaptación al uso al que son destinados”.
1. “Edulcorantes“: sustancias que se emplean para dar un
sabor dulce a los alimentos o en edulcorantes de mesa.
2. “Colorantes“: sustancias que dan color a un alimento o le
devuelven su color original; pueden ser componentes naturales de los alimentos
y sustancias naturales que normalmente no se consumen como alimentos en sí
mismas ni se emplean como ingredientes característicos de los alimentos. Se
considerarán colorantes en el sentido del presente Reglamento los preparados
obtenidos a partir de alimentos y otros materiales comestibles naturales de
base mediante una extracción física, química, o física y química, conducente a
la separación de los pigmentos respecto de los componentes nutritivos o
aromáticos.
3. “Conservadores“: sustancias que prolongan la vida útil de
los alimentos protegiéndolos del deterioro causado por microorganismos o que
protegen del crecimiento de microorganismos patógenos.
4. “Antioxidantes“: sustancias que prolongan la vida útil de
los alimentos protegiéndolos del deterioro causado por la oxidación, como el
enranciamiento de las grasas y los cambios de color.
5. “Soportes“: sustancias empleadas para disolver, diluir,
dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario, un
aromatizante, una enzima alimentaria o un nutriente u otra sustancia añadidos a
un alimento con fines nutricionales o fisiológicos sin alterar su función (y
sin tener por sí mismas ningún efecto tecnológico), a fin de facilitar su
manipulación, aplicación o uso.
6. “Acidulantes“: sustancias que incrementan la acidez de un
producto alimenticio o le confieren un sabor ácido, o ambas cosas.
7. “Correctores de la acidez“: sustancias que alteran o
controlan la acidez o alcalinidad de un producto alimenticio.
8. “Antiaglomerantes“: sustancias que reducen la tendencia de
las partículas de un producto alimenticio a adherirse unas a otras.
9. “Antiespumantes“: sustancias que impiden o reducen la
formación de espuma.
10. “Agentes de carga“: sustancias que aumentan el volumen de
un producto alimenticio sin contribuir significativamente a su valor energético
disponible.
11. “Emulgentes“: sustancias que hacen posible la formación o
el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como
el aceite y el agua, en un producto alimenticio.
12. “Sales de fundido“: sustancias que reordenan las
proteínas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que producen la
distribución homogénea de la grasa y otros componentes.
13. “Endurecedores“: sustancias que vuelven o mantienen los
tejidos de frutas u hortalizas firmes o crujientes o actúan junto con agentes
gelificantes para producir o reforzar un gel.
14. “Potenciadores del sabor“: sustancias que realzan el
sabor o el aroma, o ambos, de un producto alimenticio.
15. “Espumantes“: sustancias que hacen posible formar una
dispersión homogénea de una fase gaseosa en un producto alimenticio líquido o
sólido.
16. “Gelificantes“: sustancias que dan textura a un producto
alimenticio mediante la formación de un gel.
17. “Agentes de recubrimiento” (incluidos los lubricantes):
sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un producto
alimenticio, confieren a este un aspecto brillante o lo revisten con una capa
protectora.
18. “Humectantes“: sustancias que impiden la desecación de
los alimentos contrarrestando el efecto de una atmósfera con un grado bajo de
humedad, o que favorecen la disolución de un polvo en un medio acuoso.
19. “Almidones modificados“: sustancias obtenidas por uno o
más tratamientos químicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un
tratamiento físico o enzimático y ser diluidas o blanqueadas con ácidos o
bases.
20. “Gases de envasado“: gases, distintos del aire,
introducidos en un recipiente antes o después de colocar en él un producto
alimenticio, o mientras se coloca.
21. “Gases propelentes“: gases diferentes del aire que
expulsan un producto alimenticio de un recipiente.
22. “Gasificantes“: sustancias o combinaciones de sustancias
que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de una masa.
23. “Secuestrantes“: sustancias que forman complejos químicos
con iones metálicos.
24. “Estabilizantes“: sustancias que posibilitan el
mantenimiento del estado físico-químico de un producto alimenticio; incluyen
las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos
o más sustancias no miscibles en un producto alimenticio, las que estabilizan,
retienen o intensifican el color de un producto alimenticio y las que incrementan
la capacidad de enlace de los alimentos, en especial el entrecruzamiento de las
proteínas, que permite unir trozos de alimento para formar un alimento
reconstituido.
25. “Espesantes“: sustancias que aumentan la viscosidad de un
alimento.
26. “Agentes de tratamiento de las harinas“: sustancias,
distintas de los emulgentes, que se añaden a la harina o a la masa para mejorar
su calidad de cocción.
Colorante – E100
Conservantes – E240 formal (Agar, Agar)
Emulgentes /estabilizantes /espesantes
Agentes cobertura / endulzante / E900 E901
Reguladores de la acidez E500 /antiaglomorantes
/Antiapelmazantes
Potenciadores del sabor E600 glutamato E621, E507 Agua fuerte
Antioxidantes E300, E363
De conformidad con la legislación de la UE, todos los
aditivos alimentarios deben ser autorizados antes de poder utilizarse en los
alimentos. Un aditivo alimentario solo puede ser autorizado si, basándose en
las pruebas científicas disponibles, no conlleva riesgos para la salud de los
consumidores al nivel de uso previsto. Asimismo, debe existir una necesidad
tecnológica para el aditivo que no puede satisfacerse con otros medios. Con el
fin de autorizar un nuevo aditivo, el solicitante debe realizar una solicitud
formal a la Comisión Europea. A continuación se presentaría una solicitud
detallada a la EFSA para su evaluación.
La EFSA es un organismo científico independiente que revisa
todos los estudios pertinentes relacionados con el aditivo (datos sobre la
toxicidad, estudios de exposición humana, etc.) y emite una opinión sobre la
seguridad del aditivo para las condiciones de uso previsto. Una vez publicada
esta opinión, la Comisión Europea y expertos en aditivos alimentarios de todos
los Estados Miembros de la UE la examinan y deciden si debe autorizarse el
aditivo para su uso en la UE. Si la decisión es favorable, la solicitud se
somete entonces al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo (para asegurar su
completa conformidad con la legislación de la UE) antes de autorizar
definitivamente el aditivo y agregarlo a la lista de aditivos aprobados por la
UE1. La lista está publicada en el Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la
Comisión2.
Los aditivos alimentarios autorizados reciben un número E.
Estos números se utilizan para simplificar el etiquetado de las sustancias, que
a menudo tienen nombres químicos complejos. En la etiqueta, el aditivo debe
designarse por el nombre de su clase funcional, seguido de su nombre
específico, o su número E; por ejemplo, "edulcorante: aspartamo” o
“edulcorante: E951”. Por lo tanto, el número E garantiza que el aditivo ha
superado satisfactoriamente un minucioso escrutinio por parte de los reguladores
europeos y la EFSA.
Existen cientos de aditivos; sin embargo, solo se pueden
utilizar aquellos que están incluidos en la lista aprobada de aditivos de la UE
(y solamente en las condiciones indicadas)3. Algunos aditivos alimentarios como
el ácido láctico (E270) y el ácido cítrico (E330) pueden utilizarse en
prácticamente todos los alimentos procesados, mientras que otros como la
natamicina (E235) tienen un uso más restringido. Este último puede utilizarse
como conservante para el tratamiento superficial de quesos y embutidos1.
E 621 Glutamato monosódico (Potenciador del sabor)
es un aditivo que mejora el sabor de algunos alimentos
procesados. Hace que las carnes procesadas y la comida congelada sepa más
fresca, que los aderezos tengan un mejor sabor y le quita el sabor metálico a
los alimentos enlatados.
En términos químicos el GMS contiene un 78% de ácido
glutámico libre, 21% de sodio y hasta 1% de contaminantes. El GMS “engaña” a
nuestro cuerpo haciéndonos creer que la comida sabe mejor, más sana y más rica
en nutrientes.
En dosis bajas es potencialmente exitotóxico y neurotóxico ya
que capaz de destruir las neuronas del celebro con gran rapidez. Esta
contraindicado en personas que sufran enfermedades neurológicas.
6.¿son perjudiciales
los aditivos?
Los aditivos alimentarios que consumimos con los alimentos
están sujetos a unos requisitos rigurosos respecto a su inocuidad y han sido
aprobados por las autoridades sanitarias. Por aditivo alimentario inocuo se
entiende aquel que no constituye un riesgo para la salud si se consume en la
concentración empleada.
El problema es que cada día, sin saberlo, estamos tomando
aditivos alimentarios en mayor cantidad y juntos. Muchas personas reaccionan
con dolores de cabeza, alergias, picores, etc. Lo ideal en estos casos es
intentar tratar de detectar que alimento nos produce los síntomas y ver qué
aditivos alimentarios contiene.
7. ¿Que tipo de Aditivos son Perjudiciales?
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